DECLARACIÓN TECNICA/POLíTICA
DETERMINACIÓN DE LAS AGUAS JURISDICCIONALES PERTENECIENTES AL PUEBLO CANARIO:
- AGUAS INTERIORES
Conforme al Derecho Marítimo Internacional, tienen la consideración de mar interior en las que ejercerá plena soberanía el futuro Estado canario, representado transitoriamente por el MPAIAC las aguas comprendidas dentro de la línea perimetral del Archipiélago de bases rectas siguiendo la configuración general del mismo. Esta línea perimetral que une los puntos más salientes del archipiélago; va desde suroeste del Hierro a sur de La Gomera; sur de La Gomera a Suroeste de Tenerife; Suroeste de Tenerife a suroeste de Gran Canaria; Suroeste de Gran Canaria a Fuerteventura en el sureste; Sureste de Fuerteventura a Lanzarote, en el este; este de Lanzarote a Roque del Este, en el noreste; noreste de Roque del Este a Alegranza, en el noreste; noreste de Alegranza a Selvagem Grande, en el noreste; noreste de Selvagem Grande a Selvagem Pequena, en el noroeste; noreste de Selvagem Pequena a noroeste Salvagem pequeña; de noroeste de Salvaje pequeña a noreste de Tenerife; de noreste de Tenerife a noroeste de Tenerife; de noroeste de Tenerife a noreste de La Palma; de noreste de La Palma a noroeste de La Palma; del noroeste de La Palma a noroeste de El Hierro; del noroeste de a El Hierro al suroeste de el Hierro.
- 12 MILLAS DE AGUAS JURISDICCIONALES Y CONTIGUAS
Hacia el exterior, contadas desde la línea perimetral, el Pueblo Canario ejerce su soberanía y en su nombre el MPAIAC, sobre la franja de 12 millas que rodea al Archipiélago y otras 12 millas más de mar contiguo hasta 24 millas en total.
- ZONA EXCLUSIVA ECONÓMICA
Alrededor del Archipiélago se extienden su Zona Exclusiva Económica en las que el Estado Canario ejerce los derechos que les corresponden de acuerdo a la vigente Convención del Mar. Esta Zona Exclusiva Económica tendrá una extensión de 200 millas contadas a partir de las líneas de base recta.
Respecto a la ZEE se determina:
- El MPAIAC no reconoce la declaración hecha por la República de Portugal de las 200 millas de ZEE entorno a sus posesiones en las Islas de Madeira.
- El MPAIAC como representante legitimo del Pueblo Canario establece la mediana con el Reino de Marruecos y realiza un llamamiento a las autoridades de ese Reino para una vez constituido el Estado de la República Democrática Canaria concensuar esa mediana que separa su ZEE de la del Archipiélago.
OTROS DERECHOS
También corresponden al pueblo de Canarias los derechos en el espacio exterior suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y las resoluciones y acuerdos del MPAIAC como representante de sus legítimos intereses.
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualesquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio del Archipiélago Canario, bajo el lecho del mar territorial y en la zona económica exclusiva que le pertenecen , son bienes de dominio público y, por tanto inalienables e imprescriptibles.
Las costas marinas son bienes de dominio público.
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