E
S T A T U T O S
CAPÍTULO I: Denominación y
Símbolo.
Artículo 1º: Denominación.
Al
amparo de la Resolución 1514 (XV) de la Carta de
las Naciones Unidas, de los principios y fines de la Organización
de Unidad Africana y la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, se constituye esta organización
política, bajo la denominación de MOVIMIENTO
PARA LA AUTODETERMINACION E INDEPENDENCIA DEL ARCHIPIELAGO
CANARIO, también abreviado en sus siglas MPAIAC.
Artículo
2º.- Símbolos.
2.1.-
El MPAIAC asume como símbolo la enseña nacional,
bandera de tres colores, blanco, azul celeste y amarillo,
dispuestos en vertical desde el asta y en la misma proporción,
incluyendo en la franja central un conjunto de siete estrellas
verdes de cinco puntas colocadas formando un círculo.
2.2.-
El Dia del MPAIAC es el 22 de Octubre de cada año,
aniversario de su fundación en el año 1964
y de la bandera tricolor de las siete estrellas verdes.
CAPITULO
II. Principios y Fines.
Artículo
3º.- Principios.
El
MPAIAC se define como un amplio Movimiento Político
de carácter democrático, inspirado en una
cocepción de progreso de la sociedad y que abandera
como principio irrenunciable la lucha por la Independencia
del Archipielago Canario; al amparo de los objetivos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas y más concretamente
de su Resolución 1514 (XV) sobre concesión
de la Independencia a los países y pueblos coloniales
aprobada por su Asamblea General el 14-12-60; de los fines
y principios de la Organización de Unidad Africana
(OUA) y la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 10-12-1948.
Artículo
4º.- Fines.
El
MPAIAC se propone fomentar estos principios a través
de los fines políticos que a continuación
se detallan:
4.1.-
Impulsar la más amplia participación popular
en la lucha democrática de la sociedad canaria, hasta
la completa abolición del colonialismo español
que conlleva todas las desigualdades, las injusticias, la
marginación y la explotación social.
4.2.-
Mejorar las condiciones de vida del pueblo canario, promoviendo
un régimen económico equilibrado, compatible
con el medio natural y al servicio de los justos y legitimos
derechos nacionales de Canarias.
4.3.-
Promover la lucha por la Independencia de Canarias, así
como su plena soberanía política, económica
y cultural en el concierto de las naciones libres del Mundo
y a nivel continental en el ámbito de la Organización
de la Unidad Africana ( OUA ).
4.4.-
Luchar por erradicar todas las formas de explotación
social y nacional que existan en el mundo, abogando a su
vez por la profundización internacional de los valores
democráticos de la igualdad, la libertad y la justicia
social.
CAPÍTULO
III. Régimen de afiliación.
Artículo 5º.- Pueden afiliarse al MPAIAC todas
las personas físicas mayores de 16 años de
edad, hijos de padre o madre canarios o con ascendientes
canarios y las personas nacidas en Canarias o en el exterior
de padre o madre canarios,así como los descendientes
de emigrantes canarios en el extranjero que acepten los
fundamentos ideológicos, políticos y organizativos
enunciados en sus Estatutos.
Artículo
6º.- Todas las solicitudes de afiliación, dirigidas
a una Comisión Ejecutiva Local de la organización,
deberán ser individuales y estar avaladas por dos
afiliados de pleno derecho.
Artículo
7º.- La afiliación aceptada por la Comisión
Ejecutiva Local habrá de ser ratificada por la Comisión
Ejecutiva Insular correspondiente, que comunicará
su decisión al solicitante y a los órganos
oportunos.
Artículo
8º.- En caso de ser denegado el ingreso, cabe a los
afiliados avalistas del solicitante interponer recurso ante
la Comisión Nacional de Garantías, cuya determinación
será definitiva.
Artículo
9º.- Se pierde la condición de persona afiliada
por alguno de los siguientes supuestos:
Renuncia
voluntaria.
b)
Expulsión decretada por la Comisión Ejecutiva
Nacional del MPAIAC, previa instrucción por la Comisión
Nacional de Garantías de las diligencias informativas
oportunas, y cumplido el trámite de audiencia y presentación
de alegaciones por la persona afectada. Los expedientes
de expulsión sólo podrán ser instruidos
por la Comisión Nacional de Garantías, bien
de oficio o a petición de alguna Asamblea Local o
Insular de la organización. La decisión de
la Comisión Ejecutiva Nacional no podrá ser
recurrida.
Artículo
10º.- Derechos.
Participar
activamente en la vida interna de la organización
en la forma que se determine en los presentes Estatutos.
Utilizar
los servicios de la organización, reunirse en sus
locales y expresarse a través de sus órganos.
Solicitar
y recibir información acerca de cualquier aspecto
organizativo, económico y político del MPAIAC,
salvo los declarados secretos o reservados por el Movimiento.
Hacer
propuestas y sugerencias a los diversos órganos del
Movimiento.
Ser
elector y elegible para todos los cargos orgánicos
del MPAIAC según las siguientes disposiciones:
Ciento ochenta dias de afiliación para ser elector
y elegible en cargos locales.
Un
año de afiliación para ser elector y elegible
para cargos insulares.
Dos
años para ser elector y elegible para cargos nacionales.
Presentar
recursos y apelaciones ante los organismos correspondientes
del Movimiento en caso de estar incurso en un expediente
disciplinario.
Artículo 11º.- Deberes.
Impulsar
el fortalecimiento social, político, ideológico
y económico de la organización.
Cumplir
y defender la correcta aplicación de los presentes
Estatutos del MPAIAC de su Programa y de cuantos acuerdos
adopten válidamente los órganos del Movimiento.
Abonar
puntualmente las cotizaciones y derramas acordadas.
Asistir
a las reuniones y participar en las actividades del Movimiento.
Desempeñar
con dedicación el cargo para el que hubiere sido
elegido.
Contribuir a la divulgación de las posiciones y de
los materiales informativos de la organización.
Guardar
el secreto de las reuniones y de los asuntos acordados en
ellas.
Artículo
12º.- Régimen disciplinario.
12.1.-
Cualquier persona afiliada podrá ser sometida a la
instrucción de un expediente disciplinario por mala
conducta cívica, por faltar al Programa o a los acuerdos
del Movimiento, por hacer declaraciones públicas
contrarias a la organización y por cometer actos
notoriamente graves de indisciplina o insolidaridad con
otras personas afiliadas.
12.2.-
Corresponde a la Comisión Nacional de Garantías
instruir los expedientes disciplinarios y proponer a la
Comisión Ejecutiva Nacional del MPAIAC las sanciones
que en su caso se consideren oportunas. La elaboración
de esos expedientes deberá incluir las alegaciones
de la persona afectada, que tendrá derecho a exponer
su defensa directamente ante la Comisión Ejecutiva
Nacional.
12.3.-
Se establece el siguiente régimen de sanciones:
Amonestación.
Privación
del derecho a ocupar cargos orgánicos por un espacio
de tiempo nunca superior a un año.
Suspensión
temporal de la afiliación por un período de
seis meses como mínimo hasta un año como máximo.
Expulsión.
CAPÍTULO IV. Organización y gobierno.
Artículo 13º.- El MPAIAC se estructura como
movimiento sobre la base de las Asambleas, agrupadas en
el ámbito local, insular, Ejecutiva Nacional, Buro
Político y el Congreso Nacional.
Artículo
14º.- Las Asambleas Locales del Movimiento se corresponden
con la organización municipal de cada Isla, admitiéndose
su desdoblamiento en Asambleas de Distrito cuando sea necesario.
Para que se produzca este último supuesto se requiere
la autorización de la Comisión Ejecutiva Insular
del MPAIAC.
Artículo
15º.- Los ámbitos locales e insulares se organizan
en torno a sus respectivas Asambleas de afiliados.
Artículo
16º.- El MPAIAC se estructura en el ámbito nacional
a través de sus Congresos.
Artículo 17º.- Asambleas del MPAIAC.
17.1.-
Tanto en el ámbito local como en el insular, las
respectivas asambleas de todas las personas afiliadas constituyen
el máximo órgano deliberante y decisorio del
MPAIAC A ellas compete la elaboración y control de
las líneas de trabajo político de alcance
municipal e insular, de acuerdo con las resoluciones dictadas
por la organización a través de sus congresos
nacionales, y los acuerdos del Buro Político y Ejecutiva
Nacional.
17.2.-
Compete a dichas asambleas elegir de entre sus miembros
cada tres años a la Comisión Ejecutiva Local
y a la Comisión Ejecutiva Insular, respectivamente.
17.3.-
Se reunirá ordinariamente con una periodicidad semestral
y extraordinariamente cuando lo requiera un tercio de su
afiliación, debidamente acreditada ante las respectivas
Comisiones Ejecutivas, o por iniciativa de la mayoría
de estas Comisiones Ejecutivas. En cualquier caso, las propias
Asambleas tienen la facultad de marcarse el calendario de
convocatorias que estimen oportuno.
Artículo 18º.- Congreso Nacional.
18.1.-
El Congreso Nacional constituye el máximo órgano
deliberante y decisorio del MPAIAC y sus resoluciones vinculan
a toda la organización y a sus afiliados.
18.2.-
Al Congreso compete elaborar el Programa político
nacional del MPAIAC y velar por su cumplimiento, así
como elegir de entre sus miembros a la Comisión Ejecutiva
Nacional y a la Comisión Nacional de Garantías.
18.3.-
Se reunirá ordinariamente con una periodicidad trienal
y extraordinariamente cuando lo decida la mayoría
de la Comisión Ejecutiva Nacional o a petición
de al menos tres Asambleas Insulares.
18.4.-
Estará compuesto por:
Las
delegaciones que resulten elegidas por las Asambleas Locales,
integradas por una representación equivalente al
15% de su afiliación.
La
Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión
Nacional de Garantías.
18.5.-
Cuenta entre sus funciones, a parte de las que pueda conferirse
a sí mismo, con las siguientes:
Definir
las bases políticas e ideológicas del MPAIAC.
Modificar
los Estatutos.
Decidir
acerca de los informes emitidos por la Comisión Ejecutiva
Nacional y por la Comisión Nacional de Garantías.
18.6.-
Corresponde a la Comisión Nacional de Garantías
redactar el Reglamento del Congreso y resolver los conflictos
que puedan presentarse en relación con las acreditaciones
de sus delegados.
Artículo 19º.- Comisiones Ejecutivas.
19.1.-
Las Comisiones Ejecutivas de ámbito local e insular
tienen la función de dirigir y controlar la aplicación
y el desarrollo de los acuerdos adoptados por sus respectivas
Asambleas, tomados en consonancia con las políticas
emanadas de los acuerdos y resoluciones de la Comisión
Ejecutiva Nacional, del el Buro Político y del Congreso
Nacional.
19.2.-
Estarán compuestas por una representación
equivalente al 10% del órgano que decide su elección.
19.3.-
La elección de los miembros de las Comisiones Ejecutivas
de cualquier ámbito se efectuará por el sistema
de listas abiertas, pudiendo votar cada elector por dos
tercios de dicha lista como máximo.
19.4.-
Pueden funcionar en pleno y en Comisión Permanente
o Secretariado, compuesto por un 5% de sus miembros elegidos
en su seno por mayoría absoluta.
19.5.-
Su mandato se extiende por tres años consecutivos,
salvo que pierda una cuestión de confianza o una
moción de censura ante el órgano que decide
su elección.
19.6.-
Cualquiera de sus miembros puede ser revocado y sustituido
en todo momento por la mayoría del órgano
que decide su elección.
19.7.-
El primer pleno de la Comisión Ejecutiva correspondiente
elegirá de entre sus miembros, por lo menos, a un
Secretario Político, un Secretario de Organización
y un Secretario de Finanzas, miembros de pleno derecho del
Secretariado.
19.8.-
El primer pleno de la Comisión Ejecutiva Nacional
elegirá a los miembros del Buró Político,
formado por un Presidente, Secretario General, Secretario
de Organización y Secretario de Finanzas así
como cuantas secretarias estime oportunas la propia Ejecutiva,
regulando
asimismo sus funciones.
Artículo 20º.- Comisión Nacional de Garantías.
20.1.-
Corresponde ejercer a esta Comisión, elegida por
el Congreso Nacional del MPAIAC, el control disciplinario
y la intervención de las cuentas de la organización.
20.2.-
Un Reglamento de Régimen Interno, aprobado por el
Congreso Nacional, regulará su funcionamiento y el
dominio concreto de sus atribuciones.
20.3.-
Estará compuesta por un mínimo de cinco personas
elegidas por el Congreso Nacional del MPAIAC En ningún
caso sus miembros podrán ostentar otros cargos de
responsabilidad orgánica.
Artículo
21º.- Criterios generales de organización.
21.1.- Como principio general se establece la no duplicidad
de cargos orgánicos.
21.2.-
Todos los afiliados con responsabilidades orgánicas
podrán ser revocados de su cargos en cualquier momento
por la mayoría del órgano que decide su elección.
21.3.-
Las convocatorias ordinarias de las Asambleas locales e
insulares se efectuarán con quince días de
antelación y plena publicidad de su orden del día
y de los materiales que van a ser tratados. Para las convocatorias
extraordinarias bastará con tres días de antelación,
aunque en absoluto se podrá prescindir de los demás
requisitos.
21.4.-
La convocatoria ordinaria de un Congreso Nacional deberá
efectuarse con cuatro meses de antelación y plena
publicidad de los materiales que van ser tratados. Para
las convocatorias extraordinarias bastará con un
mes de antelación y plena publicidad de sus materiales.
21.5.-
Cualquier órgano del Movimiento se considerará
válidamente constituido cuando concurran en primera
convocatoria los dos tercios de sus miembros, o bien el
30% en segunda convocatoria.
21.6.-
Las decisiones de cualquiera de los órganos del MPAIAC
deberán buscar en todo momento el consenso entre
las diferentes posiciones y propuestas. Caso de no ser posible,
se procederá a la realización de votaciones
resueltas por mayoría simple de los votos emitidos
(a excepción de aquellos casos en los que los Estatutos
determinan otra cosa).
21.7.-
La elección de cargos de responsabilidad ejecutiva
o representativa se hará siempre mediante votación
igual, libre y secreta. El resto de los acuerdos podrán
tomarse mediante votación nominal y pública,
salvo que alguno de los afiliados presentes solicite que
sea secreta. En casos especiales se aceptará la delegación
del voto.
21.8.-
Cualquier manifestación pública emitida por
órganos, responsables o afiliados del Movimiento
deberá respetar y proteger en todo momento la buena
imagen de la organización y de sus personas afiliadas.
Artículo
22º.- Cuestión de confianza.
22.1.-
En todo momento, cualquier órgano o cargo ejecutivo
del Movimiento puede recabar la confianza del órgano
que lo eligió. La pérdida de una votación
de confianza implica el cese inmediato de la persona o el
órgano que la solicita.
22.2.-
No se precisa de una mayoría cualificada para hacer
prosperar una cuestión de confianza.
Artículo 23º.- Moción de censura.
23.1.-
Una vez durante cada mandato trianual, un tercio de la afiliación,
debidamente acreditada ante el órgano correspondiente,
podrá presentar una moción de censura contra
algún cargo ejecutivo o contra el órgano ejecutivo
de su ámbito de afiliación.
23.2.-
Las mociones de censura contra la Comisión Nacional
de Garantías sólo pueden presentarse por al
menos tres Asambleas Insulares o por un tercio de la afiliación
del Movimiento, debidamente acreditada ante la Comisión
Ejecutiva Nacional. Este hecho dará lugar a la convocatoria
de un Congreso Nacional extraordinario.
23.3.-
Cualquier moción de censura deberá incluir
los contenidos concretos que motivan la recusación
y una propuesta personal o política alternativa.
23.4.-
No se precisa de una mayoría cualificada para hacer
prosperar una moción de censura.
Artículo 24º.- Corrientes de opinión.
24.1.-
El MPAIAC admite en su seno el derecho de las personas afiliadas
a constituir corrientes de opinión.
24.2.-
Para constituir una corriente de opinión en el seno
del MPAIAC, las personas afiliadas que deseen formar parte
de la misma, en número nunca inferior a cien, deberán
comunicar su decisión a la Comisión Ejecutiva
Nacional haciendo constar los motivos y la relación
de sus miembros.
24.3.-
Las corrientes podrán expresar públicamente
sus opiniones políticas e ideológicas, hasta
que el Movimiento se pronuncie de manera oficial en torno
a la misma cuestión.
24.4.-
Las corrientes tendrán derecho a usar los locales
y la infraestructura en general del Movimiento.
CAPÍTULO V. Régimen económico.
Artículo
25º.- Patrimonio.
El
MPAIAC podrá adquirir, administrar, enajenar y disponer
en cualquier otra forma de los bienes y derechos que estime
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo
26º.- Recursos económicos.
Los
recursos económicos destinados a atender las obligaciones
del Movimiento estarán constituidos por los capítulos
siguientes:
Las
cuotas de sus afiliados, determinadas por la Comisión
Ejecutiva Nacional al comienzo de cada ejercicio económico.
Donaciones,
herencias, y legados.
Las
aportaciones voluntarias de las personas afiliadas.
Los
rendimientos de su patrimonio.
Los
créditos que se concierten.
Los
productos de las actividades del Movimiento.
Artículo
27º.- Corresponde a la Comisión Nacional de
Garantías intervenir y, en su caso, auditar anualmente
las cuentas nacionales e insulares del partido.
Artículo
28º.- Cada Presupuesto anual fijará la contribución
de las asambleas locales e insulares al fondo nacional del
Movimiento.
Artículo
29º.- El MPAIAC realizará al final de cada ejercicio
económico un balance de resultados y un informe financiero
en todos sus ámbitos organizativos (local, insular
y nacional), bajo la responsabilidad de su respectiva Comisión
Ejecutiva y sometidos a la intervención de la Comisión
Nacional de Garantías.
Artículo
30º.- Al comienzo de cada ejercicio económico,
todas las Comisiones Ejecutivas deben enviar a la Comisión
Nacional de Garantías el Presupuesto previsto para
sus respectivos ámbitos organizativos. La Comisión
Nacional de Garantías puede informar desfavorablemente
dicho informe ante la Comisión Ejecutiva Nacional,
que deberá instar su rectificación al órgano
correspondiente.
CAPÍTULO
VI. Régimen jurídico.
Artículo
31º.- Los órganos del MPAIAC llevarán
como mínimo los siguientes libros, custodiados por
las secretarías correspondientes.
Registro
de afiliaciones (Organización).
Actas
(Organización).
Registro
de correspondencia interna y externa (Organización).
Contabilidad
y Tesorería (Finanzas).
Artículo
32º.- Todos los libros podrán ser examinados,
bajo la supervisión de sus responsables, por las
personas afiliadas o por los órganos del partido
cuando así lo soliciten formalmente.
CAPÍTULO
VII. Disolución y destino del patrimonio.
Artículo 33º.- La disolución del movimiento
soló podrá plantearse una vez conseguida la
Independencia de Canarias, deberá ser acordada en
votación secreta por las dos terceras partes del
Congreso Nacional, convocado al efecto con carácter
extraordinario.
Artículo
34º.- Decidida la disolución del MPAIAC, se
atenderán las obligaciones económicas pendientes
y la cantidad líquida restante, así como la
totalidad de su patrimonio, se destinará al nuevo
estado canario. Estas medidas serán ejecutadas por
una Comisión Liquidadora designada en el mismo acto
de disolución.
CAPÍTULO
VIII. Modificación de los Estatutos.
Artículo 35º.- Los presentes Estatutos del MPAIAC
podrán modificarse en los congresos nacionales, por
mayoría absoluta de los delegados presentes.
DISPOSICIÓNES
ADICIONALES
1º.- En las actuales circunstancias para los organos
ejecutivos en sus distintos niveles se permite la elección
por cooptación de un máximo del 30% de sus
miembros.
2º.-
Como medidas de garantia y seguridad la Comisión
Ejecutiva Nacional podrá restringir temporalmente
y por causa justificada ante la Comisión Nacional
de Garantias la información e incluso podrá
suspender determinados preceptos estatutarios.
3º.-
Ningún cargo orgánico del Movimiento podrá
pertenecer a las instituciones políticas coloniales
españolas.
Canarias 29 de Enero de 2001
El Secretario General
Vº
Bº El Presidente
RESOLUCIÓN
Número 002 de 2001
La necesidad de dotar al Movimiento de una Dirección
Política como instrumento Orgánico, para el
desarrollo una nueva etapa política.
Considerándose las dificultades e inconvenientes
en la actual etapa, para conseguir la participación
de todos los patriotas que sin duda son acreedores de a
ser tenidos en cuenta.
Luego de numerosas reuniones y contactos previos en orden
a garantizar la superación de las etapas de enfrentamiento
y división vividas en el pasado en el seno del Movimiento.
Siendo conscientes de que por un lado, aun hemos de profundizar
en la incorporación de muchos Patriotas a las tareas
de dirección política del Movimiento y por
otro, la inaplazable necesidad de ir dando pasos en orden
a la vertebración paulatina de la Organización
y con las metas puestas en la participación democrática
de todos ellos en el II Congreso, y la de seguir trabajando
día a día contra el colonialismo español,
para que el Pueblo del Archipiélago Canario alcance
sus objetivos Nacionales de liberación.
UNICO:
Constituir la Ejecutiva Nacional y el Buró Político
del MPAIAC que acometa las tareas organizativas y política
en la nueva Etapa de nuestra ya larga lucha de liberación
Nacional, hasta la celebración del Próximo
Congreso Nacional.
Acordado.
Para la constancia oportuna.
Canarias a 29 de enero de 2001
El Secretario General
Vº. Bº. El Presidente
RESOLUCIÓN
Número 001 de 2001
La necesidad de dotar al Movimiento de un instrumento político
de Organización para su desarrollo en esta nueva
etapa.
Considerándose la necesidad de instaurar unos Estatutos
como cauce de participación democrática de
todos los patriotas canarios en el seno del Movimiento,
el Buró Político determina:
UNICO:
Aprobar los Estatutos del MPAIAC que se anexan a esta resolución,
con vigencia desde el día de la fecha hasta el Próximo
Congreso Nacional.
Aprobado por el Buró Político.
Difúndase y cúmplanse.
Canarias a 29 de enero de 2001
El Secretario General
Vº. Bº. El Presidente