MPAIAC
No violencia, sólo independencia.

Estatutos

Buró Político



Himno Nacional:

Canto de tierra

E S T A T U T O S
CAPÍTULO I: Denominación y Símbolo.
Artículo 1º: Denominación.

Al amparo de la Resolución 1514 (XV) de la Carta de las Naciones Unidas, de los principios y fines de la Organización de Unidad Africana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se constituye esta organización política, bajo la denominación de MOVIMIENTO PARA LA AUTODETERMINACION E INDEPENDENCIA DEL ARCHIPIELAGO CANARIO, también abreviado en sus siglas MPAIAC.

Artículo 2º.- Símbolos.

2.1.- El MPAIAC asume como símbolo la enseña nacional, bandera de tres colores, blanco, azul celeste y amarillo, dispuestos en vertical desde el asta y en la misma proporción, incluyendo en la franja central un conjunto de siete estrellas verdes de cinco puntas colocadas formando un círculo.

2.2.- El Dia del MPAIAC es el 22 de Octubre de cada año, aniversario de su fundación en el año 1964 y de la bandera tricolor de las siete estrellas verdes.

CAPITULO II. Principios y Fines.

Artículo 3º.- Principios.

El MPAIAC se define como un amplio Movimiento Político de carácter democrático, inspirado en una cocepción de progreso de la sociedad y que abandera como principio irrenunciable la lucha por la Independencia del Archipielago Canario; al amparo de los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y más concretamente de su Resolución 1514 (XV) sobre concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales aprobada por su Asamblea General el 14-12-60; de los fines y principios de la Organización de Unidad Africana (OUA) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10-12-1948.

Artículo 4º.- Fines.

El MPAIAC se propone fomentar estos principios a través de los fines políticos que a continuación se detallan:

4.1.- Impulsar la más amplia participación popular en la lucha democrática de la sociedad canaria, hasta la completa abolición del colonialismo español que conlleva todas las desigualdades, las injusticias, la marginación y la explotación social.

4.2.- Mejorar las condiciones de vida del pueblo canario, promoviendo un régimen económico equilibrado, compatible con el medio natural y al servicio de los justos y legitimos derechos nacionales de Canarias.

4.3.- Promover la lucha por la Independencia de Canarias, así como su plena soberanía política, económica y cultural en el concierto de las naciones libres del Mundo y a nivel continental en el ámbito de la Organización de la Unidad Africana ( OUA ).

4.4.- Luchar por erradicar todas las formas de explotación social y nacional que existan en el mundo, abogando a su vez por la profundización internacional de los valores democráticos de la igualdad, la libertad y la justicia social.

CAPÍTULO III. Régimen de afiliación.

Artículo 5º.- Pueden afiliarse al MPAIAC todas las personas físicas mayores de 16 años de edad, hijos de padre o madre canarios o con ascendientes canarios y las personas nacidas en Canarias o en el exterior de padre o madre canarios,así como los descendientes de emigrantes canarios en el extranjero que acepten los fundamentos ideológicos, políticos y organizativos enunciados en sus Estatutos.

Artículo 6º.- Todas las solicitudes de afiliación, dirigidas a una Comisión Ejecutiva Local de la organización, deberán ser individuales y estar avaladas por dos afiliados de pleno derecho.

Artículo 7º.- La afiliación aceptada por la Comisión Ejecutiva Local habrá de ser ratificada por la Comisión Ejecutiva Insular correspondiente, que comunicará su decisión al solicitante y a los órganos oportunos.

Artículo 8º.- En caso de ser denegado el ingreso, cabe a los afiliados avalistas del solicitante interponer recurso ante la Comisión Nacional de Garantías, cuya determinación será definitiva.

Artículo 9º.- Se pierde la condición de persona afiliada por alguno de los siguientes supuestos:

Renuncia voluntaria.

b) Expulsión decretada por la Comisión Ejecutiva Nacional del MPAIAC, previa instrucción por la Comisión Nacional de Garantías de las diligencias informativas oportunas, y cumplido el trámite de audiencia y presentación de alegaciones por la persona afectada. Los expedientes de expulsión sólo podrán ser instruidos por la Comisión Nacional de Garantías, bien de oficio o a petición de alguna Asamblea Local o Insular de la organización. La decisión de la Comisión Ejecutiva Nacional no podrá ser recurrida.

Artículo 10º.- Derechos.

Participar activamente en la vida interna de la organización en la forma que se determine en los presentes Estatutos.

Utilizar los servicios de la organización, reunirse en sus locales y expresarse a través de sus órganos.

Solicitar y recibir información acerca de cualquier aspecto organizativo, económico y político del MPAIAC, salvo los declarados secretos o reservados por el Movimiento.

Hacer propuestas y sugerencias a los diversos órganos del Movimiento.

Ser elector y elegible para todos los cargos orgánicos del MPAIAC según las siguientes disposiciones:


Ciento ochenta dias de afiliación para ser elector y elegible en cargos locales.

Un año de afiliación para ser elector y elegible para cargos insulares.

Dos años para ser elector y elegible para cargos nacionales.

Presentar recursos y apelaciones ante los organismos correspondientes del Movimiento en caso de estar incurso en un expediente disciplinario.


Artículo 11º.- Deberes.

Impulsar el fortalecimiento social, político, ideológico y económico de la organización.

Cumplir y defender la correcta aplicación de los presentes Estatutos del MPAIAC de su Programa y de cuantos acuerdos adopten válidamente los órganos del Movimiento.

Abonar puntualmente las cotizaciones y derramas acordadas.

Asistir a las reuniones y participar en las actividades del Movimiento.

Desempeñar con dedicación el cargo para el que hubiere sido elegido.

Contribuir a la divulgación de las posiciones y de los materiales informativos de la organización.

Guardar el secreto de las reuniones y de los asuntos acordados en ellas.

Artículo 12º.- Régimen disciplinario.

12.1.- Cualquier persona afiliada podrá ser sometida a la instrucción de un expediente disciplinario por mala conducta cívica, por faltar al Programa o a los acuerdos del Movimiento, por hacer declaraciones públicas contrarias a la organización y por cometer actos notoriamente graves de indisciplina o insolidaridad con otras personas afiliadas.

12.2.- Corresponde a la Comisión Nacional de Garantías instruir los expedientes disciplinarios y proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional del MPAIAC las sanciones que en su caso se consideren oportunas. La elaboración de esos expedientes deberá incluir las alegaciones de la persona afectada, que tendrá derecho a exponer su defensa directamente ante la Comisión Ejecutiva Nacional.

12.3.- Se establece el siguiente régimen de sanciones:

Amonestación.

Privación del derecho a ocupar cargos orgánicos por un espacio de tiempo nunca superior a un año.

Suspensión temporal de la afiliación por un período de seis meses como mínimo hasta un año como máximo.

Expulsión.


CAPÍTULO IV. Organización y gobierno.
Artículo 13º.- El MPAIAC se estructura como movimiento sobre la base de las Asambleas, agrupadas en el ámbito local, insular, Ejecutiva Nacional, Buro Político y el Congreso Nacional.

Artículo 14º.- Las Asambleas Locales del Movimiento se corresponden con la organización municipal de cada Isla, admitiéndose su desdoblamiento en Asambleas de Distrito cuando sea necesario. Para que se produzca este último supuesto se requiere la autorización de la Comisión Ejecutiva Insular del MPAIAC.

Artículo 15º.- Los ámbitos locales e insulares se organizan en torno a sus respectivas Asambleas de afiliados.

Artículo 16º.- El MPAIAC se estructura en el ámbito nacional a través de sus Congresos.


Artículo 17º.- Asambleas del MPAIAC.

17.1.- Tanto en el ámbito local como en el insular, las respectivas asambleas de todas las personas afiliadas constituyen el máximo órgano deliberante y decisorio del MPAIAC A ellas compete la elaboración y control de las líneas de trabajo político de alcance municipal e insular, de acuerdo con las resoluciones dictadas por la organización a través de sus congresos nacionales, y los acuerdos del Buro Político y Ejecutiva Nacional.

17.2.- Compete a dichas asambleas elegir de entre sus miembros cada tres años a la Comisión Ejecutiva Local y a la Comisión Ejecutiva Insular, respectivamente.

17.3.- Se reunirá ordinariamente con una periodicidad semestral y extraordinariamente cuando lo requiera un tercio de su afiliación, debidamente acreditada ante las respectivas Comisiones Ejecutivas, o por iniciativa de la mayoría de estas Comisiones Ejecutivas. En cualquier caso, las propias Asambleas tienen la facultad de marcarse el calendario de convocatorias que estimen oportuno.


Artículo 18º.- Congreso Nacional.

18.1.- El Congreso Nacional constituye el máximo órgano deliberante y decisorio del MPAIAC y sus resoluciones vinculan a toda la organización y a sus afiliados.

18.2.- Al Congreso compete elaborar el Programa político nacional del MPAIAC y velar por su cumplimiento, así como elegir de entre sus miembros a la Comisión Ejecutiva Nacional y a la Comisión Nacional de Garantías.

18.3.- Se reunirá ordinariamente con una periodicidad trienal y extraordinariamente cuando lo decida la mayoría de la Comisión Ejecutiva Nacional o a petición de al menos tres Asambleas Insulares.

18.4.- Estará compuesto por:

Las delegaciones que resulten elegidas por las Asambleas Locales, integradas por una representación equivalente al 15% de su afiliación.

La Comisión Ejecutiva Nacional y la Comisión Nacional de Garantías.

18.5.- Cuenta entre sus funciones, a parte de las que pueda conferirse a sí mismo, con las siguientes:

Definir las bases políticas e ideológicas del MPAIAC.

Modificar los Estatutos.

Decidir acerca de los informes emitidos por la Comisión Ejecutiva Nacional y por la Comisión Nacional de Garantías.

18.6.- Corresponde a la Comisión Nacional de Garantías redactar el Reglamento del Congreso y resolver los conflictos que puedan presentarse en relación con las acreditaciones de sus delegados.


Artículo 19º.- Comisiones Ejecutivas.

19.1.- Las Comisiones Ejecutivas de ámbito local e insular tienen la función de dirigir y controlar la aplicación y el desarrollo de los acuerdos adoptados por sus respectivas Asambleas, tomados en consonancia con las políticas emanadas de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Ejecutiva Nacional, del el Buro Político y del Congreso Nacional.

19.2.- Estarán compuestas por una representación equivalente al 10% del órgano que decide su elección.

19.3.- La elección de los miembros de las Comisiones Ejecutivas de cualquier ámbito se efectuará por el sistema de listas abiertas, pudiendo votar cada elector por dos tercios de dicha lista como máximo.

19.4.- Pueden funcionar en pleno y en Comisión Permanente o Secretariado, compuesto por un 5% de sus miembros elegidos en su seno por mayoría absoluta.

19.5.- Su mandato se extiende por tres años consecutivos, salvo que pierda una cuestión de confianza o una moción de censura ante el órgano que decide su elección.

19.6.- Cualquiera de sus miembros puede ser revocado y sustituido en todo momento por la mayoría del órgano que decide su elección.

19.7.- El primer pleno de la Comisión Ejecutiva correspondiente elegirá de entre sus miembros, por lo menos, a un Secretario Político, un Secretario de Organización y un Secretario de Finanzas, miembros de pleno derecho del Secretariado.

19.8.- El primer pleno de la Comisión Ejecutiva Nacional elegirá a los miembros del Buró Político, formado por un Presidente, Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas así como cuantas secretarias estime oportunas la propia Ejecutiva, regulando
asimismo sus funciones.


Artículo 20º.- Comisión Nacional de Garantías.

20.1.- Corresponde ejercer a esta Comisión, elegida por el Congreso Nacional del MPAIAC, el control disciplinario y la intervención de las cuentas de la organización.

20.2.- Un Reglamento de Régimen Interno, aprobado por el Congreso Nacional, regulará su funcionamiento y el dominio concreto de sus atribuciones.

20.3.- Estará compuesta por un mínimo de cinco personas elegidas por el Congreso Nacional del MPAIAC En ningún caso sus miembros podrán ostentar otros cargos de responsabilidad orgánica.

Artículo 21º.- Criterios generales de organización.


21.1.- Como principio general se establece la no duplicidad de cargos orgánicos.

21.2.- Todos los afiliados con responsabilidades orgánicas podrán ser revocados de su cargos en cualquier momento por la mayoría del órgano que decide su elección.

21.3.- Las convocatorias ordinarias de las Asambleas locales e insulares se efectuarán con quince días de antelación y plena publicidad de su orden del día y de los materiales que van a ser tratados. Para las convocatorias extraordinarias bastará con tres días de antelación, aunque en absoluto se podrá prescindir de los demás requisitos.

21.4.- La convocatoria ordinaria de un Congreso Nacional deberá efectuarse con cuatro meses de antelación y plena publicidad de los materiales que van ser tratados. Para las convocatorias extraordinarias bastará con un mes de antelación y plena publicidad de sus materiales.

21.5.- Cualquier órgano del Movimiento se considerará válidamente constituido cuando concurran en primera convocatoria los dos tercios de sus miembros, o bien el 30% en segunda convocatoria.

21.6.- Las decisiones de cualquiera de los órganos del MPAIAC deberán buscar en todo momento el consenso entre las diferentes posiciones y propuestas. Caso de no ser posible, se procederá a la realización de votaciones resueltas por mayoría simple de los votos emitidos (a excepción de aquellos casos en los que los Estatutos determinan otra cosa).

21.7.- La elección de cargos de responsabilidad ejecutiva o representativa se hará siempre mediante votación igual, libre y secreta. El resto de los acuerdos podrán tomarse mediante votación nominal y pública, salvo que alguno de los afiliados presentes solicite que sea secreta. En casos especiales se aceptará la delegación del voto.

21.8.- Cualquier manifestación pública emitida por órganos, responsables o afiliados del Movimiento deberá respetar y proteger en todo momento la buena imagen de la organización y de sus personas afiliadas.

Artículo 22º.- Cuestión de confianza.

22.1.- En todo momento, cualquier órgano o cargo ejecutivo del Movimiento puede recabar la confianza del órgano que lo eligió. La pérdida de una votación de confianza implica el cese inmediato de la persona o el órgano que la solicita.

22.2.- No se precisa de una mayoría cualificada para hacer prosperar una cuestión de confianza.


Artículo 23º.- Moción de censura.

23.1.- Una vez durante cada mandato trianual, un tercio de la afiliación, debidamente acreditada ante el órgano correspondiente, podrá presentar una moción de censura contra algún cargo ejecutivo o contra el órgano ejecutivo de su ámbito de afiliación.

23.2.- Las mociones de censura contra la Comisión Nacional de Garantías sólo pueden presentarse por al menos tres Asambleas Insulares o por un tercio de la afiliación del Movimiento, debidamente acreditada ante la Comisión Ejecutiva Nacional. Este hecho dará lugar a la convocatoria de un Congreso Nacional extraordinario.

23.3.- Cualquier moción de censura deberá incluir los contenidos concretos que motivan la recusación y una propuesta personal o política alternativa.

23.4.- No se precisa de una mayoría cualificada para hacer prosperar una moción de censura.


Artículo 24º.- Corrientes de opinión.

24.1.- El MPAIAC admite en su seno el derecho de las personas afiliadas a constituir corrientes de opinión.

24.2.- Para constituir una corriente de opinión en el seno del MPAIAC, las personas afiliadas que deseen formar parte de la misma, en número nunca inferior a cien, deberán comunicar su decisión a la Comisión Ejecutiva Nacional haciendo constar los motivos y la relación de sus miembros.

24.3.- Las corrientes podrán expresar públicamente sus opiniones políticas e ideológicas, hasta que el Movimiento se pronuncie de manera oficial en torno a la misma cuestión.

24.4.- Las corrientes tendrán derecho a usar los locales y la infraestructura en general del Movimiento.


CAPÍTULO V. Régimen económico.

Artículo 25º.- Patrimonio.

El MPAIAC podrá adquirir, administrar, enajenar y disponer en cualquier otra forma de los bienes y derechos que estime necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 26º.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a atender las obligaciones del Movimiento estarán constituidos por los capítulos siguientes:

Las cuotas de sus afiliados, determinadas por la Comisión Ejecutiva Nacional al comienzo de cada ejercicio económico.

Donaciones, herencias, y legados.

Las aportaciones voluntarias de las personas afiliadas.

Los rendimientos de su patrimonio.

Los créditos que se concierten.

Los productos de las actividades del Movimiento.

Artículo 27º.- Corresponde a la Comisión Nacional de Garantías intervenir y, en su caso, auditar anualmente las cuentas nacionales e insulares del partido.

Artículo 28º.- Cada Presupuesto anual fijará la contribución de las asambleas locales e insulares al fondo nacional del Movimiento.

Artículo 29º.- El MPAIAC realizará al final de cada ejercicio económico un balance de resultados y un informe financiero en todos sus ámbitos organizativos (local, insular y nacional), bajo la responsabilidad de su respectiva Comisión Ejecutiva y sometidos a la intervención de la Comisión Nacional de Garantías.

Artículo 30º.- Al comienzo de cada ejercicio económico, todas las Comisiones Ejecutivas deben enviar a la Comisión Nacional de Garantías el Presupuesto previsto para sus respectivos ámbitos organizativos. La Comisión Nacional de Garantías puede informar desfavorablemente dicho informe ante la Comisión Ejecutiva Nacional, que deberá instar su rectificación al órgano correspondiente.

CAPÍTULO VI. Régimen jurídico.

Artículo 31º.- Los órganos del MPAIAC llevarán como mínimo los siguientes libros, custodiados por las secretarías correspondientes.

Registro de afiliaciones (Organización).

Actas (Organización).

Registro de correspondencia interna y externa (Organización).

Contabilidad y Tesorería (Finanzas).

Artículo 32º.- Todos los libros podrán ser examinados, bajo la supervisión de sus responsables, por las personas afiliadas o por los órganos del partido cuando así lo soliciten formalmente.

CAPÍTULO VII. Disolución y destino del patrimonio.
Artículo 33º.- La disolución del movimiento soló podrá plantearse una vez conseguida la Independencia de Canarias, deberá ser acordada en votación secreta por las dos terceras partes del Congreso Nacional, convocado al efecto con carácter extraordinario.

Artículo 34º.- Decidida la disolución del MPAIAC, se atenderán las obligaciones económicas pendientes y la cantidad líquida restante, así como la totalidad de su patrimonio, se destinará al nuevo estado canario. Estas medidas serán ejecutadas por una Comisión Liquidadora designada en el mismo acto de disolución.

CAPÍTULO VIII. Modificación de los Estatutos.
Artículo 35º.- Los presentes Estatutos del MPAIAC podrán modificarse en los congresos nacionales, por mayoría absoluta de los delegados presentes.

DISPOSICIÓNES ADICIONALES
1º.- En las actuales circunstancias para los organos ejecutivos en sus distintos niveles se permite la elección por cooptación de un máximo del 30% de sus miembros.

2º.- Como medidas de garantia y seguridad la Comisión Ejecutiva Nacional podrá restringir temporalmente y por causa justificada ante la Comisión Nacional de Garantias la información e incluso podrá suspender determinados preceptos estatutarios.

3º.- Ningún cargo orgánico del Movimiento podrá pertenecer a las instituciones políticas coloniales españolas.


Canarias 29 de Enero de 2001

El Secretario General

Vº Bº El Presidente

 


RESOLUCIÓN
Número 002 de 2001

La necesidad de dotar al Movimiento de una Dirección Política como instrumento Orgánico, para el desarrollo una nueva etapa política.

Considerándose las dificultades e inconvenientes en la actual etapa, para conseguir la participación de todos los patriotas que sin duda son acreedores de a ser tenidos en cuenta.

Luego de numerosas reuniones y contactos previos en orden a garantizar la superación de las etapas de enfrentamiento y división vividas en el pasado en el seno del Movimiento.

Siendo conscientes de que por un lado, aun hemos de profundizar en la incorporación de muchos Patriotas a las tareas de dirección política del Movimiento y por otro, la inaplazable necesidad de ir dando pasos en orden a la vertebración paulatina de la Organización y con las metas puestas en la participación democrática de todos ellos en el II Congreso, y la de seguir trabajando día a día contra el colonialismo español, para que el Pueblo del Archipiélago Canario alcance sus objetivos Nacionales de liberación.

UNICO:
Constituir la Ejecutiva Nacional y el Buró Político del MPAIAC que acometa las tareas organizativas y política en la nueva Etapa de nuestra ya larga lucha de liberación Nacional, hasta la celebración del Próximo Congreso Nacional.

Acordado.

Para la constancia oportuna.

Canarias a 29 de enero de 2001

El Secretario General

Vº. Bº. El Presidente


RESOLUCIÓN

Número 001 de 2001


La necesidad de dotar al Movimiento de un instrumento político de Organización para su desarrollo en esta nueva etapa.

Considerándose la necesidad de instaurar unos Estatutos como cauce de participación democrática de todos los patriotas canarios en el seno del Movimiento, el Buró Político determina:

UNICO:
Aprobar los Estatutos del MPAIAC que se anexan a esta resolución, con vigencia desde el día de la fecha hasta el Próximo Congreso Nacional.

Aprobado por el Buró Político.

Difúndase y cúmplanse.

Canarias a 29 de enero de 2001


El Secretario General


Vº. Bº. El Presidente


 



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